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Recomendación 41 del Comité de la CEDAW sobre la erradicación de estereotipos basados en género en diferentes escenarios, incluyendo el acceso a la justicia.
ohchr.org/en/documents/gener…
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🎃 Este Halloween no necesitamos monstruos para asustarnos.
Solo basta con mirar las desigualdades que enfrentan mujeres y niñas todos los días.
💜 El feminismo no da miedo. La desigualdad, sí.
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#LaCorteInforma | La Corte reiteró que la vacunación infantil protege la salud pública y previene enfermedades evitables. Ordenó a la Defensoría de Familia de Pereira y a la Alcaldía realizar jornadas de sensibilización sobre la importancia del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Sentencia T-276 de 2026
M.P. Héctor Carvajal Londoño Decisión:corteconstitucional.gov.co/r…
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📌 Reserva la fecha | 29 de octubre
En el marco del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, te invitamos a participar en el evento de alto nivel “El derecho al cuidado: sus retos y dimensiones”.
🔗 Regístrate para participar. zoomgov.com/meeting/register…
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Hace años escribía La chica del portal en cuadernos, entre clases, solo por la felicidad de crear.
La vida siguió y quedó guardada. Este año decidí darle una nueva oportunidad. ❤️
Hoy mi novela está en Amazon, en Kindle, tapa blanda y tapa dura.
Los invito a este viaje 🤓
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🔔 New #CEDAW General Recommendation 41 on dismantling gender stereotypes: LBTI women face violence and discrimination rooted in stereotypes. (para 22). #LGBTI ohchr.org/en/documents/gener…
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Hoy, el Comité CEDAW aprobó en Ginebra la Recomendación General 41 sobre el desmantelamiento de los estereotipos de género, prejuicios y estigmas. Se presenta el viernes a los Estados Parte.
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📢📢⚖️ EN LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEBEN DISTINGUIRSE DOS MOMENTOS: EL ENTERAMIENTO DE LA PROVIDENCIA Y EL INICIO DEL TRASLADO DE LA DEMANDA
A través de auto notificado el 20 de octubre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, con apoyo en la Corte Suprema de Justicia, distinguió entre la eficacia de la notificación personal electrónica y el momento desde el cual comienza a correr el término de defensa.
El enteramiento de la providencia no significa necesariamente que el demandado haya tenido acceso efectivo a la demanda y sus anexos.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La notificación y el traslado son momentos diferenciables
La primera comunica jurídicamente la providencia; el segundo permite ejercer la contradicción frente a la demanda.
2️⃣ La notificación puede surtirse conforme a la Ley 2213
El artículo 8.º regula el mecanismo de notificación personal mediante canales digitales.
3️⃣ El traslado exige acceso a las piezas procesales
El demandado debe disponer efectivamente de la demanda y sus anexos para conocer la controversia.
4️⃣ Enviar o abrir el correo no resuelve todo el análisis
La prueba del enteramiento no demuestra automáticamente que los documentos necesarios para la defensa estuvieron disponibles.
5️⃣ El término de defensa requiere condiciones reales de contradicción
No puede comenzar a correr mientras el destinatario carezca de acceso efectivo a los elementos necesarios para contestar.
💡 Conclusión
En la notificación electrónica deben distinguirse dos momentos: el enteramiento de la providencia y el inicio del traslado de la demanda. La notificación puede estar surtida, pero el término de defensa presupone acceso efectivo al libelo y sus anexos.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
Acceso desde la web, con contacto directo por WhatsApp:
🌐 codexjurisprudencial.com
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Extiendo una cordial invitación a todos los estudiosos del Derecho de Familia a acompañarnos en la próxima tertulia del ICDF.
Abordaremos los retos y alcances del "Incidente de Reparación, Responsabilidad Civil en el Derecho de Familia".
Me complace ser parte de este panel junto al Dr. Jorge Parra Benítez y el Dr. Sebastián Martínez Sánchez, con la moderación de la Dra. Cecilia Diez Vargas.
🗓️ 20 de octubre del 2026
⏰ 5:00 pm a 7:00 pm
📍 Evento virtual vía Zoom
🔗 Pueden registrarse aquí: docs.google.com/forms/d/e/1F…
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#JusticiaClara | Carta a Mauricio (un niño de 11 años).
La Corte Constitucional estudió (en la Sentencia T-299 de 2026 corteconstitucional.gov.co/r…) un caso que permite comprender el alcance de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser
escuchados cuando una decisión puede cambiar aspectos importantes de su vida.
La Sala dio una respuesta directa a Mauricio, a través de un video pedagógico, sobre las decisiones adoptadas.
La gente en Medellín está conduciendo horrible. Amigo ¿deseas usar las direcciones? ¿Deseas usar tu casco? ¿Deseas dejar de usar el carril izquierdo para ir a 20km?
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Ustedes sabían que, 6 meses de edad tenía la bebé que fue violada y falleció por el abuso en Mayo de 2026 y 72 años tenía la señora Blanca Pardo que vivió lo mismo en el mes de Agosto de 2026.
Este país odia a las mujeres 🇨🇴
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🚨 La cultura de la violación no empieza ni termina con un acto de violencia sexual.
Se manifiesta en:
🔴 las actitudes que la justifican
🔴 los estereotipos que culpan a las sobrevivientes
🔴 el silencio que sigue protegiendo a los agresores
#NoHayExcusa.
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Qué hijueputas importa que Camilo Cifuentes sea infiel cuando BLANCA PARDO DE 72 AÑOS FUE VIOLADA Y TORTURADA, ASESINADA por DIOS usen las neuronas.
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PRUEBA PERICIAL. IMPORTANCIA DE VERIFICAR DIRECTAMENTE LAS FUENTES QUE SUSTENTAN EL DICTAMEN. TSB: El Tribunal decretó de oficio la ampliación de los dictámenes periciales después de que los expertos reconocieran, durante su contradicción, que no habían examinado directamente los libros de contabilidad relevantes para el análisis. Dispuso que revisaran conjuntamente los libros, soportes y extractos bancarios, contrastaran la información de las distintas sociedades y reconstruyeran la trazabilidad de los recursos y pagos discutidos en el proceso.
La providencia resulta relevante porque la audiencia de contradicción permitió advertir una falencia en el trabajo de los expertos que podía incidir en la solidez de sus conclusiones. A partir de allí, el Tribunal hizo uso de sus facultades oficiosas y ordenó completar el análisis, con identificación de los documentos efectivamente revisados y de los soportes de cada operación. Además, dispuso que cualquier diferencia entre los peritos debía quedar expresamente consignada y sustentada desde el punto de vista técnico.
En mi opinión, este último aspecto es el más interesante de la decisión. El Tribunal no se limitó a tomar la falta de examen directo de las fuentes como una razón para restarle mérito a los dictámenes. Antes de decidir, acudió a sus facultades oficiosas para ampliar la prueba y procurar superar las deficiencias advertidas durante su contradicción. Esto muestra una dimensión importante de esas facultades frente a la prueba pericial ya practicada. Si el juez encuentra vacíos o aspectos que necesitan mayor verificación, puede adoptar medidas para esclarecerlos, siempre, por supuesto, dentro de los límites de su iniciativa probatoria y sin sustituir las cargas que corresponden a las partes, conforme lo ha destacado la CSJ —⬇️⬇️—
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¡Nueva decisión sobre el Código General del Proceso! La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-321 de 2026, declaró exequible la presunción de temeridad o mala fe prevista en el artículo 79 del CGP.
📲 Consulta el comunicado y la intervención: procesal.uexternado.edu.co/n…
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Replying to @judicaturacsj
@judicaturacsj no debería crear más cargos de empleados que cumplen funciones secretariales. Debería implementar herramientas de inteligencia artificial que, de lejos, son más eficientes y económicas. Duro es reconocerlo, pero hay que decirlo. O seguimos anclados en la idea ya desueta de ampliar el tamaño burocrático del Estado, o miramos el presente y el futuro próximo para mejorar el servicio de justicia.
En el corto plazo, incluso, cargos de empleados deben pasar a ser jueces; pero jueces presentes en audiencias y diligencias que, apoyados por la IA, resuelvan rápidamente los litigios en decisiones orales, y no en extensos fallos escritos cargados de citas jurisprudenciales y doctrinales innecesarias, transcripciones inútiles y cuestionables argumentaciones que más parecen elucubraciones filosóficas que razonamiento judicial.
¡Lo tenía que decir, y lo dije!
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📢📢⚖️ EL DESISTIMIENTO TÁCITO NO PROCEDE EN LOS PROCESOS DIVISORIOS
A través de auto notificado el 28 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, con apoyo en la Corte Suprema de Justicia, precisó que, aunque el artículo 317 del CGP contempla de manera general el desistimiento tácito como consecuencia del incumplimiento de una carga necesaria para continuar el proceso, existen asuntos en los cuales esa figura resulta improcedente por la naturaleza del derecho debatido.
Entre ellos se encuentran los procesos divisorios.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La acción divisoria tiene naturaleza especial
Es imprescriptible, de orden público, irrenunciable y absoluta.
2️⃣ No puede imponerse una indivisión perpetua
Aplicar desistimiento tácito podría impedir materialmente al comunero poner fin a la comunidad.
3️⃣ El artículo 317 no opera mecánicamente
Debe interpretarse según la naturaleza del proceso y del derecho discutido.
4️⃣ La sanción sería incompatible con el divisorio
Si se aplicara nuevamente en una segunda oportunidad, podría extinguir la posibilidad de promover otra división.
5️⃣ El comunero conserva el derecho a dividir
La terminación por desistimiento tácito no puede frustrar un derecho que la ley reconoce como absoluto e irrenunciable.
💡 Conclusión
El desistimiento tácito no procede en los procesos divisorios. Aplicarlo podría conducir a una indivisión perpetua, incompatible con la naturaleza imprescriptible e irrenunciable de la acción divisoria.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
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