Luis Carlos Melo Vides (@Melovides) profile picture
Joined August 2011
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Muchos abogados no lo saben: la reparación integral puede extinguir la acción penal incluso en casación. 😳 La Corte Suprema (SP1189-2026) fijó 4 requisitos. Si falla uno, se pierde la oportunidad. ¿Cuáles son? 👇 melovides.com/reparacion-int…
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Quien inicia el contacto físico no puede luego presentarse el que responde a una agresión previa. La legítima defensa presupone reacción a una agresión ajena, pero no a una que el mismo sujeto ocasionó. drive.google.com/file/d/1IRs…
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La Corte reafirmó su cambio de postura jurisprudencial sobre la admisión del concurso homogéneo en el delito de violencia intrafamiliar, según dice, se aplicará excepcionalmente.
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Hoy está de cumpleaños un gran amigo, @NABM__. A él, muchas bendiciones en su día. Gracias por su buen ejemplo de juicioso estudio por el derecho penal.
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La Sala concluyó que se presentó un concurso aparente de tipos penales entre el acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y el suministro a menor, edificado bajo el mismo supuesto fáctico, esto es, el suministro de clonazepam. Enlace: (Canal de WhatsApp) whatsapp.com/channel/0029Vb6…
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Es posible impugnar la credibilidad con la querella, ya que es una declaración anterior, así corresponda a la noticia criminal con la que se activó el ejercicio de la acción penal. drive.google.com/file/d/1GTs…
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Esta providencia también estudió otro tema absolutamente interesante: coautoría impropia en falsedades documentales y su acreditación mediante indicios.
¿Puede una prueba omitida conducir automáticamente a la anulación del juicio o a la absolución del procesado? No. En virtud del principio de selección probatoria, si bien el funcionario judicial debe valorar el conjunto de las pruebas, para sustentar el fallo solo está obligado a consignar aquellas que resulten determinantes y trascendentes. Por tanto, la prueba omitida solo adquiere relevancia cuando se demuestra su trascendencia; es decir, cuando se evidencia que, de haberse valorado, habría modificado sustancialmente el sentido del fallo. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado n.° 60927.
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¿Puede una prueba omitida conducir automáticamente a la anulación del juicio o a la absolución del procesado? No. En virtud del principio de selección probatoria, si bien el funcionario judicial debe valorar el conjunto de las pruebas, para sustentar el fallo solo está obligado a consignar aquellas que resulten determinantes y trascendentes. Por tanto, la prueba omitida solo adquiere relevancia cuando se demuestra su trascendencia; es decir, cuando se evidencia que, de haberse valorado, habría modificado sustancialmente el sentido del fallo. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado n.° 60927.
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Se decretó la nulidad a partir de la apertura de la investigación disciplinaria, dado que la decisión fue proferida por una sala dual en lugar del funcionario de instrucción correspondiente. CNDJ, rad. 202200015.
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Dos aspectos claves de esta sentencia de tutela: i) las prohibiciones de conceder beneficios o subrogados en determinados delitos no son absolutas y ii) los dictámenes de medicina legal no pueden ser el único sustento de una decisión judicial cuando también existe informe de médico privado. Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutela, radicado No. 151080.
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Los cursos de especialización de la Universidad de Salamanca son una gran experiencia. Además, la próxima edición es en enero de 2027, pleno invierno, con un clima favorable para disfrutar la bella ciudad de Salamanca. @ocotsalamanca
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La nulidad de la sentencia de segunda instancia a partir del acto de notificación no afecta a la fecha en que es emitido el fallo y, por tanto, no incide en la prescripción de la acción penal a que se refiere el artículo 189 CPP. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No. 69325.
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¿Es procedente aplicar la reincidencia como antecedente penal cuando los hechos objeto de la nueva condena ocurrieron antes de la sentencia condenatoria que se pretende considerar como antecedente? No. Conforme a la interpretación de los artículos 63-2 y 68A del Código Penal y la jurisprudencia citada en el texto, no es jurídicamente procedente reconocer la reincidencia cuando los hechos que motivan la actual condena ocurrieron antes de la sentencia que se pretende contabilizar como antecedente penal. Para que se configure la reincidencia, es necesario que, después de la primera condena y dentro de los cinco años siguientes, el procesado vuelva a delinquir. En el caso analizado, los hechos de la actual condena ocurrieron el 1.º de abril de 2017, mientras que la sentencia considerada como antecedente penal fue proferida en octubre de 2019. Por consiguiente, no se cumple el presupuesto temporal exigido para reconocer la reincidencia, razón por la cual la interpretación del juez de primera instancia resulta errada y contraria a la jurisprudencia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No. 68105.
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🏃 – at Bogotá, D.C., Colombia
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Esto es una gran noticia. Gracias @LATAM_CO
✈️🇨🇴 ¡APOYEMOS A LATAM! Más competencia significa más opciones y la posibilidad de mejores precios para los colombianos. No se trata de estar contra Avianca, sino de defender el bolsillo de los pasajeros. ¡Que LATAM se quede, crezca y rompa cualquier barrera a la competencia!
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📣 ¡Les damos la bienvenida a la primera edición de IDEAR! 💡 El Instituto de Estudios en Derecho Sancionatorio (IEDS) presenta su revista académica digital, creada para abrir un espacio de análisis, reflexión y debate sobre el Derecho Sancionatorio y Disciplinario en Colombia. IDEAR reúne artículos y miradas de quienes estudian y ejercen esta área del derecho, pensada para magistrados, abogados, litigantes, docentes y estudiantes que quieren mantenerse al día y aportar a la discusión. 📖 Primera edición 2026, de acceso digital: institutoeds.com/revista-ide… Los invitamos a leerla y compartirla con sus colegas. 🤝 IEDS – Instituto de Estudios en Derecho Sancionatorio Muchas gracias por esta gran iniciativa a @roa_salguero, @institutoeds_ y a todas las personas que lo hicieron posible.
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Las irregularidades o incluso la ausencia de protocolo de cadena de custodia pueden suplirse mediante otros medios de prueba idóneos para acreditar la autenticidad. drive.google.com/file/d/1-Y4…
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La extinción de la acción penal por el pago de la obligación en el delito de omisión de agente retenedor se puede acreditar con el paz y salvo expedido por la Dian, pero su ausencia no impide probarlo por otros medios. drive.google.com/file/d/1fED…
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La mejor expresión que he leído en un prólogo es esta: un prologuista no puede adelantar ni resumir el contenido del texto del que es un mero pórtico. -Carlos García Valdés, tratado de delincuencia cibernética.
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"El cliente no me pagó, por eso no presenté la demanda." Resultado: 3 meses de suspensión. ⚖️ La Comisión Nacional de Disciplina Judicial explica por qué esa excusa no sirve y cuál es la única salida válida cuando no hay pago. 👇 melovides.com/falta-pago-hon…
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