
Asambleísta Nacional 🇪🇨 Presidente Nacional @retoec Empresario - Psicólogo Clínico - MBA - Socio BSC.
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¿Un gobierno que persigue a sus opositores pero protege a los suyos, combate la corrupción o la administra?
Revisemos la doble moral de Noboa 👇🏼
#Ecuador
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Secretos del allanamiento al Municipio y la ATM: un juez encargado, una denuncia anónima al 180 DELITO y "un patrullaje virtual" en X
extra.ec/noticia/justicia/se…
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Show electoral de los que van perdiendo las elecciones, a seguir ✊ – at Duran, Ecuador
#ATENCIÓN | #Guayas: a través de un acto urgente, #FiscalíaEc intervino esta mañana las instalaciones de @ATMGuayaquil y @alcaldiagye, con el objetivo de preservar indicios ante una posible apertura de investigación previa por un presunto delito de #Peculado.
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El concejal de Guayaquil, Fabián Espín, dice que el allanamiento por parte de la Fiscalía corresponde a una llamada anónima y a denuncias por REDES SOCIALES!!!
El gobierno de Noboa anda tan desesperado que se inventan lo que sea porque no despega Cynthia Viteri.
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Allanan el municipio de naranjal después de haberse dado a conocer queeeee... Espera qué?
Otra vez allanamiento en el municipio de Guayaquil, a falta de obras, a falta de resultados por parte de éste gobierno nos dan shows y más shows.
Los números no les dan, votos no tienen, no les queda de otra 🤷🏽♂️
Estamos en el peor gobierno de la historia del Ecuador.
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Diego Maradona. A true #FIFAWorldCup legend. 🩵🇦🇷
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Basta de tratar de posicionar una narrativa desesperada y falsa ante la falta de evidencias en contra de @Rauli_Chavez. Invito a quien quiera a revisar el expediente del #CasoGoleada y los informes técnicos periciales que reafirman su completa inocencia.
El mismo cuento de siempre: datos imprecisos y malintencionados.
Todas mis cuentas han sido sometidas a peritajes realizados por técnicos del propio Consejo de la Judicatura —no por técnicos nuestros— y todos los resultados fueron favorables. Esa es la evidencia técnica. El resto es puro show y una campaña política de desprestigio.
Hoy, el mundo tiene clara la realidad de la persecución política y la falta de independencia de la justicia en Ecuador.
Todos lo saben, aunque muchos callen por temor o complicidad.
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¡Guayaquil no se detiene!
La solución vial de la Juan Tanca Marengo avanza hacia sus últimas fases, con la colocación de la carpeta asfáltica del primer paso elevado y el montaje de vigas del segundo.
USD 13,4 millones de inversión para mejorar la movilidad de más de 120.000 vehículos diarios.
Las obras se ejecutan, avanzan y transforman Guayaquil.
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Aquiles Álvarez no tiene NINGUNA sentencia en firme.
Otro «periodista» que vendió su alma.
En fin.
#EcuadorVencerá
Guayaquil es la unica ciudad en el planeta que su Alcalde en funciones tiene mas de 9 meses preso, tiene una sentencia en firme y el Consejo Municipal de la ciudad NO hace nada para nombrar un Alcalde titular.
Una mafia politica antepuso sus compromisos personales sobre el bienestar de la ciudad.
Y lo peor es que te piden que votes por Fiorela para continuar con la destruccion de la ciudad.
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🏥 Mientras la salud pública enfrenta dificultades, Guayaquil no les da la espalda a sus ciudadanos. Más de 2 millones de atenciones gratuitas son el respaldo de una red municipal que está cerca de la gente y de sus necesidades.
Guayaquil, sin vueltas.
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Ecuador's US-born, Trump-allied President Daniel Noboa has imprisoned the mayor of Ecuador's second largest city, Guayaquil, presidential prospect Aquiles Álvarez, in a 4 AM raid on his family home
Just before his arrest, Alvarez announced his intention to present evidence of narco trafficking through Ecuador's ports under the watch of Noboa
The political prisoner's wife, Fiorella Icaza, tells The Grayzone about the "concentration camp"-like conditions under which Álvarez is held, and reveals that she too is being targeted as she runs for mayor to continue his work
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Mi compromiso es dar continuidad a ese trabajo, llevando agua hasta la última casa y haciendo que la movilidad siga avanzando. Y mi responsabilidad es seguir transformando Guayaquil y trabajar para que cada familia tenga vida digna y con más oportunidades. 💖💪🏼
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¡Una semana de injusticia y de atropello a la libertad de nuestra compañera, amiga y líder, Luisa González!
El gobierno de Daniel Noboa la mantiene privada de su libertad, en una decisión arbitraria. Pero no nos van a silenciar ni a doblegar. Aquí seguiremos, firmes, resistiendo y luchando por la verdad y la justicia.
¡Libertad para Luisa González!
#LibertadParaLuisa
#ContigoLuisa
@LuisaGonzalezEc
@MashiRafael
@BancadaRC5
@RC5Oficial
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⭕️ #ATENCIÓN | Al cumplirse una semana de la detención de @LuisaGonzalezEc, la asambleísta @ElianaCorreaRC aseguró que la bancada de la @RC5Oficial mantendrá sus acciones para “exigir su libertad y denunciar las vulneraciones a los derechos de los ecuatorianos.”
#LaRadioDeLasNoticias
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LUISA ESTÁ UNA SEMANA SECUESTRADA POLÍTICAMENTE.
Una semana que tienen encarcelada a Luisa González sin una sola prueba, por un gobierno con profunda incapacidad que crea distractores, ataca y daña la vida de la gente para desviar la atención de la crisis que el Ecuador vive y que ellos no han sabido resolver.
#ContigoLuisa
#LuisaLibertad
Nuestros sueños de una Patria libre, de dejar el tercer mundo atrás ahora parece una utopía.
Pero no doblegarán nuestras esperanzas, no romperán nuestros principios, no doblegarán a Luisa.
A una semana del Secuestro de Luisa el mundo ya reconoce que en Ecuador vivimos una DICTADURA.
#ContigoLuisa
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Doctor @ivansaquicela. Coincido en algo: para opinar en derecho hay que leer la resolución. La leí completa (juicio 17U05-2026-00018, 2 de abril de 2026) y no dice lo que usted le atribuye.
📍 Lo que exige la ley. El art. 534 del COIP pide «elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito» (num. 1) y que la resolución explique «cómo los hechos delictivos que se imputan» se ajustan a un delito (lit. a). La Resolución 14-2021 de la CNJ repite esa exigencia. La Corte IDH, en Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, exige indicios suficientes y hechos específicos que convenzan a un «observador objetivo». Revisar si los hechos se ajustan al tipo imputado no es invadir el fondo: es verificar el fumus comissi delicti, presupuesto de toda medida cautelar (la «sospecha vehemente» de la que habla Roxin). Sin ese presupuesto, como advierte Ferrajoli, la prisión provisional se convierte en pena anticipada.
📍 El delito imputado. La Fiscalía formuló cargos por delincuencia organizada con el propósito de cometer lavado de activos (art. 369, incisos 1 y 3; de 26 a 30 años). Ese propósito es elemento del tipo y es lo que separa a la organización de la simple coautoría. La Convención de Palermo (art. 2) define al grupo estructurado como el «no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito», y la doctrina (Zúñiga Rodríguez; Cancio Meliá y Silva Sánchez) construye sobre esa distinción el injusto de organización. El Tribunal constató que los seis «eventos» presentados por la Fiscalía tratan del desvío de diésel subsidiado, que ningún chat citado alude a aumentos de capital, deudas simuladas o cesiones, y que el único dato de lavado (la cesión de créditos por USD 2,7 millones) llegó sin fechas ni corroboración.
📍 No dijeron que «habría otro delito». En el considerando 2.2, al rechazar la nulidad por non bis in idem, el propio Tribunal estableció que el desvío de combustible ya es objeto del caso Triple A (17U05-2024-00186, arts. 264 y 265 del COIP) y que el único hecho nuevo que sostenía este proceso era el lavado. Usar el desvío para mantener la prisión habría sido perseguir dos veces los mismos hechos (art. 76.7.i CRE; art. 5.9 COIP; sentencia CC 53-20-IN/21). Además, según el art. 264 vigente cuando ocurrieron los hechos, el desvío a gran escala tenía una pena máxima de 5 años, mientras que el art. 369 exige delitos-fin con pena «de más de cinco años».
📍 Extensión no es incompetencia. Usted admite que en apelación «debe analizarse sobre los elementos de convicción, del delito y participación». La discrepancia es, entonces, sobre la extensión del análisis, y esa extensión la exigen el art. 76.7.l de la Constitución («la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho») y la Corte Constitucional en la sentencia 1158-17-EP/21. Las defensas alegaban motivación aparente y falta de individualización, y había que responderles (art. 5.18 COIP). La Constitución sanciona al juez que no motiva; aquí se destituye a tres jueces por motivar.
📍 No hubo prejuzgamiento. La resolución repite 21 veces «a este momento procesal» o «hasta este momento procesal» y aclara que «no estamos juzgando» el lavado. Es un juicio de probabilidad, provisional y revisable (art. 521 COIP). Si preocupa que esos jueces conozcan luego la apelación de la sentencia, el remedio es la excusa o la recusación (art. 572, nums. 6 y 11), que la Fiscalía ya planteó, no la destitución. Con su lógica, todo juez que confirma una prisión al hallar elementos «claros, precisos y justificados» de autoría también estaría anticipando criterio.
📍 No es error inexcusable. El art. 109 del COFJ lo define como un error «obvio e irracional, y por tanto indiscutible», y su art. 109.3 excluye las «diferencias legítimas, e incluso polémicas, en la interpretación o aplicación de disposiciones jurídicas». La Corte Constitucional (3-19-CN/20,) lo reserva para juicios «claramente arbitrarios». En la propia Sala Penal de la CNJ hubo un voto salvado que vio en la resolución una interpretación válida. Lo que un integrante de la CNJ considera válido no es, por definición, indiscutible.
📍 Estándares internacionales. Los jueces «no pueden ser destituidos únicamente debido a que su decisión fue revocada» (Corte IDH, Apitz Barbera vs. Venezuela, un caso de error judicial inexcusable). Es contrario a la Convención destituir jueces por el contenido de sus decisiones, salvo infracciones intencionales o incompetencia comprobada (Ríos Avalos vs. Paraguay). Ecuador ya fue condenado en Quintana Coello y en Camba Campos. Los Principios Básicos de la ONU relativos a la independencia de la judicatura (principio 18) solo admiten la separación por incapacidad o por un comportamiento que inhabilite, y la Recomendación CM/Rec(2010)12 del Consejo de Europa excluye la responsabilidad del juez por la revocación de su fallo. El art. 123 del COFJ prohíbe usar los reclamos de los litigantes como mecanismo de presión, y aquí denunció la parte que perdió la apelación.
Se puede discrepar de la resolución; para eso existen los recursos. Lo que no cabe es convertir una discrepancia jurídica en causal de destitución. Usted lo vivió en 2022, cuando el Consejo de la Judicatura lo suspendió 90 días y una acción de protección le dio la razón.
La independencia que lo protegió a usted es la misma que hoy debería proteger a los jueces Velasco, @ByronUzcateguiA Chóez y Uzcátegui.
#IndependenciaJudicial #CasoGoleada
Replying to @calilo84
No, señor Soria. Lea la sentencia, esto es derecho. Hasta ahora no encuentro argumentos jurídicos sino relatos, saludos
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Recibimos una red de salud con 1.500 atenciones diarias y hoy damos 3.300. Recibimos el Hospital Bicentenario con 80 atenciones y hoy damos 800. ¿Cómo? Con más personal, más medicina y más equipos. Hoy somos referente nacional de salud pública.
La salud es competencia del Gobierno Central, pero como ellos FALLAN, Guayaquil se hace cargo. Nosotros no usamos la plata de la salud para repartir víveres y comprar una reelección como hacía la administración anterior. Aquí el 100% del presupuesto es ATENCIÓN MÉDICA DIGNA. Aquí se trabaja, no se hace show.
Raúl Chávez retweeted
Aquí sí, #YoConFío a un nivel jerárquico superior, entre otras cosas, para que Fiorella no se caiga de la motoneta .

































