🤖¿Debe el contrato estatal suscribirse a través del SECOP II para que se entienda perfeccionado?
Colombia Compra precisa: si bien el uso de la plataforma transaccional es obligatoria, no condiciona los elementos de existencia o perfeccionamiento del contrato estatal
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buff.ly/CFXnuDe
😰¿Puede el desconocimiento del principio de planeación ser causa de incumplimiento del contrato estatal?
Consejo de Estado confirma. Si bien la planeación sucede antes del contrato, su incidencia se refleja durante la ejecución del contrato.
Lo anterior, no obsta para que las partes modifiquen el contrato a fin de reconducir su ejecución
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buff.ly/4zvTorK
🕰️¿Deben los proponentes contar con el trámite de renovación del RUP en firme al cierre del proceso de selección?
Consejo de Estado se pronunció en importante sentencia y aclaró particularidades de cara al trámite de renovación del RUP
¿De qué se trató? ¡Aquí te contamos!
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Todas las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Único de Proponentes -RUP tienen el deber de renovar su inscripción a más tardar hasta el quinto día hábil de abril de cada año, a efectos de contratar con el Estado. Este trámite resulta particularmente complejo cuando la fecha de cierre del proceso sucede poco después del plazo máximo para renovar, pues surge la duda de si además de la inscripción inicial, el trámite de renovación debería adquirir firmeza para el momento del cierre.
A pesar de las discrepancias existentes en la jurisprudencia, en reciente sentencia, el Consejo de Estado confirma la tesis que se viene manejando desde hace ya un par de pronunciamientos: la firmeza se predica del acto de inscripción inicial, no del acto de renovación. Así las cosas, lo que se exige respecto del trámite de renovación es que el proponente haya presentado la información ante la Cámara de Comercio a más tardar hasta la fecha límite permitida, pues de no hacerse así, cesan los efectos del RUP y el trámite se toma como de inscripción inicial.
Si bien esto resulta relativamente claro, la controversia en el caso bajo estudio giró en torno a la anotación que la Cámara de Comercio realizó en el RUP respecto del trámite de renovación. ¿Es lo mismo la fecha de radicación del trámite de renovación que la fecha en que la Cámara de Comercio anota el inicio del trámite en el RUP?
Salvo que exista una expresa mención en el RUP del momento en que se radicó la documentación del trámite, no puede entenderse que la fecha en que se anota o se inscribe el inicio del trámite de renovación, sea la fecha válida a efectos de entender si el proponente cumplió con su obligación de renovar a tiempo. El Consejo de Estado lo explica bien: primero se radica y luego la Cámara de Comercio inscribe la anotación de inicio.
En el caso analizado, el juez de primera instancia asumió que la fecha anotada del trámite de renovación en el RUP del proponente, era la fecha en que se presentó la documentación. Como la fecha de anotación fue posterior al quinto día hábil de abril, el juez concluyó su extemporaneidad advirtiendo que el proponente desconoció la obligación de renovación y declarando, en consecuencia, la nulidad del acto de adjudicación.
Dado que el RUP es plena prueba de lo que allí se consigna y que no obra constancia de la fecha de radicación, fecha que tampoco fue probada por el demandante, el alto tribunal revoca la sentencia de primera instancia y niega las pretensiones de la demanda
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buff.ly/A1sK1aJ
👆️¿Pueden las entidades estatales de régimen exceptuado pactar facultades unilaterales en sus contratos estatales?
Colombia Compra confirma posibilidad en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Precisa condiciones y explica la facultad de terminación unilateral
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buff.ly/TLcffel
🫰¿En qué consiste la figura del hecho cumplido en qué situaciones se configura?
En importante concepto, Colombia Compra precisa la definición del hecho cumplido, así como los eventos en que el mismo se configura
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buff.ly/izNgeRC
🤑¿Puede el juez reconocer, aun a falta de prueba, la utilidad esperada de un proponente que no resultó adjudicatario de un proceso de selección?
Consejo de Estado brinda importantes precisiones sobre este tema aun pendiente de unificación jurisprudencial
¿De qué se trató?👇👇
En reciente sentencia, el Consejo de Estado se pronuncia sobre la posibilidad de reconocerle al proponente vencido, la utilidad esperada por no resultar adjudicatario del proceso de selección, aun a falta de prueba.
Sobre la base de la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación y habiendo previamente demostrado que el demandante tenía el derecho a resultar adjudicatario del proceso de selección, el alto tribunal encuentra que el dictamen pericial aportado a fin de demostrar la utilidad esperada, no brindaba la suficiencia y convicción necesarias para probar el monto solicitado de utilidad esperada.
Esto, sin embargo, no significó una negación del restablecimiento del derecho, pues conforme a la ya relativa sentada jurisprudencia, el Consejo de Estado define, acudiendo a las reglas de la experiencia, reconocer un 5% de utilidad esperada como parámetro equitativo y razonable.
Ahora, precisa el Consejo de Estado que ese 5% no se calcula sobre el monto de la oferta económica del demandante, sino que se aplica el porcentaje resultante de una regla de tres. El cálculo, entonces, sería el siguiente: si sobre el presupuesto oficial del proceso de selección aplica como regla de experiencia una utilidad del 5%, ¿cuánto porcentaje de utilidad correspondería al valor de la oferta económica?
Esta posición, por supuesto, no fue ajena al debate especialmente en el salvamento de voto registrado
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buff.ly/f1OxwOW
🤑¿Son legales las tablas de honorarios que las entidades adoptan para los contratos de prestación de servicios?
Colombia Compra reitera posición: es posible en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Esta situación no desvirtúa la relación independiente del contratista
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buff.ly/QNHd5fI
🧑🤝🧑¿Cuál es el alcance de la facultad de la entidad estatal para autorizar o negar la cesión de participación de integrantes de consorcio o unión temporal?
Colombia Compra explica que si el contratista acredita los requisitos señalados en el pliego para ello, la entidad no puede arbitrariamente desconocer la solicitud
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buff.ly/Dc2D6dy
⏰️¿Hasta qué momento pueden las entidades imponer multas y hacer efectiva la cláusula penal?
Colombia Compra abandona tesis: multas, solo como apremio durante el plazo de ejecución. Cláusula penal hasta la liquidación del contrato.
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buff.ly/OceoiXK
🤺¿Pueden las entidades estatales terminar unilateralmente el contrato estatal en regímenes exceptuados?
Consejo de Estado reitera posibilidad derivada de la autonomía de la voluntad, al no ser esta facultad excepcional ni tampoco reservada al juez del contrato
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buff.ly/UDv8e5u
🚫¿Operan para los convenios interadministrativos las mismas restricciones y limitantes que para la celebración de contratos interadministrativos?
Colombia Compra: No dado que los últimos comportan relaciones conmutativas reguladas por el EGCAP, en tanto los convenios no
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buff.ly/PV80Rre
🤝¿Cuáles son las características del contrato de transacción en contratación estatal?
Colombia Compra explica la naturaleza y características de este importante método alternativo de solución de controversias contractuales
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buff.ly/x0x0Qmx
🤺¿Es posible imponer multas en contratos estatales aún cuando se evidencia el cumplimiento tardío por el contratista?
En interesante sentencia, Consejo de Estado reitera la doble dimensión y finalidad de las multas
¿De qué se trató?👇️
El alto tribunal conoció de una controversia contractual en el marco de un contrato para el suministro y dispensación de medicamentos. Ante reiterados incumplimientos en la entrega oportuna que incluso llevaron a la interposición de acciones de tutela, la entidad decide multar.
El contratista, sin embargo, se opone en el marco del procedimiento sancionatorio argumentando que, aunque tarde, termina por dar cumplimiento a dichas entregas. La entidad decide continuar con el procedimiento sancionatorio y multar en consecuencia al contratista.
En sentencia de primera instancia, el tribunal avala la tesis del contratista pues aunque tarde, desapareció el propósito conminatorio de la multa y, por tanto, cualquier fundamento para continuar con la multa respectiva.
El alto tribunal decide revocar la sentencia de primera instancia argumentando que en los contratos de tracto sucesivo, el cumplimiento tardío no permite concluir que desapareció la finalidad de la multa. Entender que cada incumplimiento queda desprovisto de consecuencias por el solo hecho de que la prestación finalmente se ejecute supondría privar a la multa de eficacia frente a obligaciones que se renuevan durante la ejecución contractual.
Puntualmente, la entrega posterior no hizo irrelevante el retraso ni eliminó la necesidad de prevenir su reiteración porque la demora puso en riesgo la salud de los usuarios. Por ello, la satisfacción tardía no bastó para considerar agotada la finalidad conminatoria de la multa mientras permanecieron vigentes el contrato y las demás prestaciones a cargo del contratista.
Es así, como el Consejo de Estado precisa que la multa permite armonizar dos exigencias concurrentes: exigir al contratista el cumplimiento y, simultáneamente, preservar la prestación destinada a satisfacer necesidades esenciales.
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buff.ly/c6nSnYi
✏️¿Es procedente restablecer el equilibrio económico en contratos estatales de régimen exceptuado?
Consejo de Estado reitera tesis al respecto y señala requisitos para la procedencia de la figura aplicable
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buff.ly/ykcNng0
🤝¿Es posible terminar un contrato estatal de manera anticipada por mutuo acuerdo, fijando efectos retroactivos?
Colombia Compra: Si bien es posible pactar la terminación anticipada por mutuo acuerdo, sus efectos siempre serán hacia el futuro
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buff.ly/KtES6bE
🫰¿En contratos cuyo presupuesto se estructura bajo cuota litis o comisión de éxito, debe apropiarse presupuestalmente tal rubro aunque no se cause?
Colombia Compra indica que debe contarse con tal apropiación en la respectiva vigencia y cuando se supere, deberá acudirse a vigencias futuras
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buff.ly/5L6pBUs
👀¿Cuál es el alcance jurídico de la obligación de verificación en listas restrictivas internacionales contenida en el art 11 del recién expedido Decreto 0997/2026?
Colombia Compra explica dicho alcance. Advierte que los lineamientos de consulta están por expedirse
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buff.ly/l7E5Lhb
✏️¿Es posible modificar el objeto del contrato estatal?
Aunque sencilla, esta pregunta tiene notables implicaciones respecto de los límites a las modificaciones del contrato. Colombia Compra explica en interesante concepto, siguiendo la doctrina del Consejo de Estado
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buff.ly/MWwKm2L
🤑¿Cuál es el régimen aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente es el Sistema General de Regalías, cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado?
Igual a lo conceptuado por el Consejo de Estado, Colombia Compra confirma que el régimen es el EGCAP
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