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Primer doctor en Derecho Uninorte. Juez de la República, docente universitario y doctrinante. Un modesto obrero dedicado a la educación de su alma.

Barranquilla
Joined February 2012
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Paso por aquí para invitarlos a leer @EditorialIbanez 🔆
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Les explico como funciona el modelo de razonamiento por capas. Les comparto a su vez un Skill para copilot muy bueno, especial para los agentes que te ayudan a sustanciar.
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🚦FRASE DE CARNELUTTI/ “Es bastante más preferible para un pueblo tener malas leyes con buenos jueces, que malos jueces con buenas leyes”.
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En “Me Rindo Majestad”, el hombre decide donar el trono de su reinado, rendirse ante la mujer (“me rindo majestad”), convertirla en reina y a sí mismo en vasallo, y entregarle toda su libertad. Deja de lado su vida anterior de parrandero y de “rey” (libertad, soltería, autonomía absoluta) para priorizar la relación real, la compañía y el no envejecer solo. El “trono” y la “libertad” formal ceden ante lo que realmente importa: la sustancia de la vida en pareja. El artículo 11 del Código General del Proceso establece, en esencia: “Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial… El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias.” Desarrolla el principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial (art. 228 de la Constitución). Las normas procesales (formas, rituales, requisitos) existen para servir a la efectividad de los derechos materiales, no al revés. No se debe sacrificar el derecho real por formalismos innecesarios.
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Hay conmigo personas que nos dedicamos a enseñar y utilizamos la música como insumo dentro de ellos el @DoctorBatalla Yo le llevo una ventaja y es que hago parte de una tendencia que cada vez adquiere mas fuerza: Vallenato y derecho. Utilizamos las inspiradoras letras de nuestro folclor, para dar mensajes sobre figuras juridicas. Dentro de esas hay una canción muy linda: Me rindo majestad. Esta cancion tiene un verso especial que me ayuda a explicar el Art. 11 del CGP. voy a donar el trono de mi 🔴🟢reinado vengo a decirle me rindo majestad; usted sera la reina yo su vasallo, le entrego toda mi libertad.🟢🔴 El derecho procesal es el vasallo, el derecho sustancial es la reina.
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Hay conmigo personas que nos dedicamos a enseñar y utilizamos la música como insumo dentro de ellos el @DoctorBatalla Yo le llevo una ventaja y es que hago parte de una tendencia que cada vez adquiere mas fuerza: Vallenato y derecho. Utilizamos las inspiradoras letras de nuestro folclor, para dar mensajes sobre figuras juridicas. Dentro de esas hay una canción muy linda: Me rindo majestad. Esta cancion tiene un verso especial que me ayuda a explicar el Art. 11 del CGP. voy a donar el trono de mi 🔴🟢reinado vengo a decirle me rindo majestad; usted sera la reina yo su vasallo, le entrego toda mi libertad.🟢🔴 El derecho procesal es el vasallo, el derecho sustancial es la reina.
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Para sorpresa de absolutamente nadie.
Aquí los resultados de la Reforma Judicial 👇 México cae al lugar 125 de 143 países en el Índice de Estado de Derecho 2026 del World Justice Project, cuatro lugares respecto al año pasado El estudio también documenta retrocesos en libertad de expresión y participación ciudadana
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FRASE DEL DÍA: Rodéate de personas que crean en tus sueños, animen tus ideas, apoyen tus ambiciones, y saquen lo mejor de ti.
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#merapromt para entrenar agente de IA para elaborar tutelas. La explicacion completa en el POST previo⏩️⏬️
🔴 ¿Cómo configurar un agente de IA para trabajar con jurisprudencia? Copilot Studio permite crear agentes de inteligencia artificial que, conectados a fuentes públicas, pueden apoyar la búsqueda de jurisprudencia de la Corte Constitucional. Pero cómo configurar esa búsqueda será tema de otra clase. 🔴 Hoy quiero compartir algo diferente: cómo calibrar un agente para mejorar el rigor de la argumentación judicial. La metodología sigue una secuencia: identificar los problemas jurídicos, seleccionar las sentencias, elaborar una ficha por providencia, reconstruir la ratio decidendi, construir los considerandos y, finalmente, resolver el caso concreto a partir de los hechos acreditados. ♦️ La IA no debe inventar hechos, precedentes ni premisas. Debe identificar los vacíos de información y solicitar al usuario los elementos necesarios antes de continuar. No se trata de pedirle a la IA que escriba una sentencia. Se trata de enseñarle una metodología para construir y controlar su justificación. Comparto dos infografías: nuestro flujo de razonamiento jurisprudencial y una instrucción maestra para configurar el agente.
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🔴 ¿Cómo configurar un agente de IA para trabajar con jurisprudencia? Copilot Studio permite crear agentes de inteligencia artificial que, conectados a fuentes públicas, pueden apoyar la búsqueda de jurisprudencia de la Corte Constitucional. Pero cómo configurar esa búsqueda será tema de otra clase. 🔴 Hoy quiero compartir algo diferente: cómo calibrar un agente para mejorar el rigor de la argumentación judicial. La metodología sigue una secuencia: identificar los problemas jurídicos, seleccionar las sentencias, elaborar una ficha por providencia, reconstruir la ratio decidendi, construir los considerandos y, finalmente, resolver el caso concreto a partir de los hechos acreditados. ♦️ La IA no debe inventar hechos, precedentes ni premisas. Debe identificar los vacíos de información y solicitar al usuario los elementos necesarios antes de continuar. No se trata de pedirle a la IA que escriba una sentencia. Se trata de enseñarle una metodología para construir y controlar su justificación. Comparto dos infografías: nuestro flujo de razonamiento jurisprudencial y una instrucción maestra para configurar el agente.
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La argumentación jurídica hoy no es una alternativa en la práctica judicial, es una necesidad. Y les cuento algo, mi texto sobre mínino argumental es la obra aplicada que puede constituirse en la mejor herramienta de ayuda sobre el tema. Los invito a adquirirla y leerla. books.google.com.co/books/ab…
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Mi compañera querida
¿Qué debe probarse en el proceso penal? La respuesta comienza en la estructura del tipo. ⚖️ 📚 @libreriaduralex organiza el lanzamiento del libro "Delitos sexuales. Estructura del tipo penal, aspectos jurisprudenciales, análisis de casos y tablas metodológicas", volumen 1 de la Colección "La parte especial del derecho penal". Primera obra de una colección dedicada a los delitos de la parte especial del Código Penal. Desarrolla la estructura típica, las líneas jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el análisis de casos y tablas metodológicas para cada rol en el proceso. Una herramienta útil también para concursos de méritos. 🎙️ Panel: "Antes de practicar la prueba, la estructura del tipo penal" 👩‍⚖️ Angélica María Galvis Izaquita, autora 👩‍⚖️ Carmen Ospino Paba y Shiela Ortega Téllez, Juezas Penales del Circuito de Barranquilla 🎤 Modera: Darwin Valencia, abogado litigante, especialista y candidato a magíster en Derecho Comercial 🎤 Presenta: Naffy Teherán Tapia, abogada, servidora judicial, poeta y escritora 📅 Miércoles 28 de octubre, 4:00 p. m. 📍 GHL Hotel Barranquilla, Salón Roble Amarillo, piso 3 (Cll. 106 n.º 50-11) 📡 Presencial y con transmisión en vivo 🎟️ Entrada libre. Cupos limitados. ✅ Confirma tu asistencia escribiendo a @libreriaduralex #DerechoPenal #DerechoProbatorio #AbogadosColombia #LibrosJurídicos
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🔴🔴 Les explico, en términos técnicos, mi inconformidad con la STP19880-2026. 🧩 Un problema jurídico es una cuestión que debe resolverse mediante razones. Su correcta formulación determina qué premisas son pertinentes y qué conclusión debemos justificar. En teoría de la argumentación jurídica distinguimos, entre otros, dos tipos de problemas: 🟢 Problemas de relevancia: ¿Qué norma o regla resulta aplicable al caso? 🔴 Problemas de calificación: ¿Los hechos acreditados encajan en el supuesto de hecho de una regla previamente identificada? ⚖️ ¿Qué ocurría en este caso? El debate era fundamentalmente de calificación: ¿la Fiscalía sustentó sus solicitudes probatorias o simplemente las enunció? ¿El juez incumplió algún deber constitucional al negarlas? ¿Se satisfacían los presupuestos para intervenir mediante tutela? El juez examinó la omisión. El Ministerio Público la advirtió. La Fiscalía no corrigió ni apeló. La víctima guardó silencio en esa oportunidad, aunque después recurrió. El Tribunal valoró esas circunstancias y confirmó. ♦️ ¿Qué hizo la Corte Suprema? Desplazó el análisis hacia un problema de relevancia: ¿qué reglas regulan la disponibilidad de la acción penal y permiten considerar que la Fiscalía renunció encubiertamente a ella? ¡Pero ese no era el objeto de las decisiones judiciales cuestionadas! 🔴 Aquí está el defecto argumentativo: las premisas sobre la disponibilidad de la acción penal pueden ser jurídicamente correctas, pero no demuestran que los jueces incurrieran en un defecto constitucional. 👁️ La Corte tenía que refutar las razones del juez y del Tribunal, no construir una argumentación para resolver una controversia diferente.⏬️ 🟢En el árbol izquierdo se examina un problema de calificación jurídica: si los hechos procesales satisfacen los requisitos de procedencia de la tutela y permiten atribuir un defecto constitucional a los jueces. 🔴En el derecho, la Sala introduce otro problema: qué reglas gobiernan la disposición de la acción penal y si la conducta fiscal puede calificarse como una renuncia encubierta. ⚠️La dificultad está en que demostrar la irregularidad de la Fiscalía no demuestra necesariamente un defecto de las providencias judiciales. Para llegar a esa conclusión se necesita una premisa adicional que conecte ambos razonamientos.
🔴🔴Si yo fuera el juez de primera instancia en la STP19880-2026, me sentiría francamente desconcertado. 🔴🟢El problema jurídico de la tutela era establecer si mis decisiones, al negar unas pruebas cuya pertinencia no fue sustentada, incurrieron en un defecto constitucional y si se cumplían los requisitos para intervenir mediante tutela. ♦️Pero la Corte planteó otro: si la Fiscalía había renunciado encubiertamente a la acción penal. ♦️Así, desplazó el objeto del debate, anticipó el juicio de fondo antes de examinar la procedencia y construyó una extensa argumentación sobre la disponibilidad de la acción penal, sin justificar suficientemente su conexión con el defecto judicial alegado. 👁Y lo más desconcertante: me ordena ejercer el control que ya ejercí. Advertí la omisión, hubo oportunidad de corregirla, intervino el Ministerio Público y resolví motivadamente. El Tribunal confirmó. 🔴Una cosa es discrepar de mi decisión. Otra, desconocer las razones que la sustentaron. Quien revisa la motivación judicial también tiene la carga de justificar su propia decisión. acrobat.adobe.com/id/urn:aai…
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🔴🔴Si yo fuera el juez de primera instancia en la STP19880-2026, me sentiría francamente desconcertado. 🔴🟢El problema jurídico de la tutela era establecer si mis decisiones, al negar unas pruebas cuya pertinencia no fue sustentada, incurrieron en un defecto constitucional y si se cumplían los requisitos para intervenir mediante tutela. ♦️Pero la Corte planteó otro: si la Fiscalía había renunciado encubiertamente a la acción penal. ♦️Así, desplazó el objeto del debate, anticipó el juicio de fondo antes de examinar la procedencia y construyó una extensa argumentación sobre la disponibilidad de la acción penal, sin justificar suficientemente su conexión con el defecto judicial alegado. 👁Y lo más desconcertante: me ordena ejercer el control que ya ejercí. Advertí la omisión, hubo oportunidad de corregirla, intervino el Ministerio Público y resolví motivadamente. El Tribunal confirmó. 🔴Una cosa es discrepar de mi decisión. Otra, desconocer las razones que la sustentaron. Quien revisa la motivación judicial también tiene la carga de justificar su propia decisión. acrobat.adobe.com/id/urn:aai…
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Esquema del proceso laboral Aquí hay algo relevante, el tramite de las excepciones previas. El juez laboral debe resolver antes de fijar fecha. Se entendería que no, pero si se revisa detenidamente la regla se puede concluir eso. Ese vacío fue el resultado de una mala copia del CGP.
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Penalistas: una reparación integral puede extinguir la acción penal aun en procesos iniciados antes de la Ley 2477 de 2025. SP960-2026 (rad. 65872) aplicó la nueva regla por favorabilidad y cambió el resultado del caso.
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⚖️ ¿CUALQUIER RESPUESTA DE UNA ASEGURADORA CONSTITUYE UNA OBJECIÓN A LA RECLAMACIÓN? 🔴🟢La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC1647-2025, permite retomar un debate particularmente interesante sobre la eficacia jurídica de la objeción. 🔴 ANTES DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO El artículo 1053.3 del Código de Comercio exigía que la objeción de la aseguradora fuera formulada «de manera seria y fundada». 🟢 DESPUÉS DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO El artículo 626 del CGP derogó expresamente esa calificación. ♦️Sin embargo, de esa modificación normativa no se sigue que cualquier comunicación de la aseguradora pueda tenerse como una objeción. 🔴 EL ERROR INTERPRETATIVO Confundir la eliminación de una exigencia legal con la desaparición del contenido propio del acto jurídico. Que la objeción ya no deba calificarse legalmente como «seria y fundada» no significa que pueda reducirse a una respuesta vacía, evasiva o ajena a la reclamación. 🟢 LA DISTINCIÓN FUNDAMENTAL Objetar supone oponerse a algo. Por consiguiente, para establecer si existió objeción, debemos examinar la correspondencia entre lo reclamado y aquello a lo que efectivamente se opuso la aseguradora. Una comunicación puede existir formalmente sin que necesariamente constituya una oposición material a la reclamación. 🔴 UN EJEMPLO El asegurado acredita la ocurrencia del siniestro y presenta su reclamación. La aseguradora responde dentro del término legal, pero se limita a solicitar nuevamente documentos, sin explicar qué aspecto de la reclamación controvierte. ¿Esa respuesta constituye una objeción? No basta verificar que hubo una comunicación. Es indispensable establecer si su contenido expresa una verdadera oposición. La mera solicitud de documentos no equivale, por sí sola, a objetar. 🟢 EL APORTE DE EFRÉN OSSA La referencia doctrinal que recoge la Corte permite recordar que la objeción no es una simple formalidad: constituye una carga de la aseguradora, cuyo ejercicio produce consecuencias jurídicas y debe examinarse en relación con la reclamación. 🔴 LA CONSECUENCIA PROCESAL El problema no es menor. La existencia de una objeción jurídicamente eficaz incide en la configuración del título ejecutivo complejo previsto en el artículo 1053.3 del Código de Comercio, siempre que se hayan acreditado los presupuestos legales de la reclamación. 🟢 LA TESIS La derogatoria de la expresión «seria y fundada» no eliminó la necesidad de identificar una oposición real. No se trata de revivir una exigencia derogada, sino de determinar cuándo una respuesta puede calificarse jurídicamente como objeción. En otros términos: la objeción no se define únicamente por su oportunidad, sino también por su contenido y por aquello que efectivamente controvierte. 📚 CSJ, Sala de Casación Civil, SC1647-2025. M. P. Francisco Ternera Barrios. Referencia doctrinal: Efrén Ossa, Teoría General del Seguro. La exigencia de oposición material se plantea aquí como una interpretación del alcance de la objeción, no como una reproducción literal de la regla jurisprudencial. archivodigitalapi.cortesupre…
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Excelente noticia
🚦ÚLTIMA HORA/ CE anula apartes de decretos que fijan régimen salarial y prestacional de la Rama Judicial y Fiscalía y accede a las pretensiones/ precisa alcance del parágrafo del art 14 L4 de 1992/ S2A, Sent 8/10/26 exp 2016-0168-00/ DECISIÓN MUY IMPORTANTE: 🎯🎯🎯🎯🎯🎯🎯
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David Guette hernand retweeted
El mito se ha derrumbado. Esta sentencia tiene especial significado académico para mí. Por fin se aplican, en toda su dimensión, las reglas establecidas en el art. 430 del CGP, por las que tanto se luchó en varias reformas legislativas. La Corte Suprema de Justicia recoge su postura anterior, de casi 80 años, para reconocer que si los requisitos formales del título ejecutivo no se discuten oportunamente, el juez no puede volver de oficio sobre ellos. Por fin prevalece el derecho sustancial. Sentencia STC-18586-2026 de 22 de septiembre de 2026 (MS: Adriana López) drive.google.com/file/d/10Hy…
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De algo me he dado cuenta al mirar sistemas procesales foráneos. En colombia salvo por el efecto (o defecto) frankestein, y el principio de congruencia flexible (extrapetita) somos un sistema de avanzada, con fuertes garantías.
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