Si usted sigue pensando que a corto plazo la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, el tribunal m谩s importante del pa铆s, va a ser el 贸rgano que tumbe la prisi贸n preventiva oficiosa, pues est谩 en un error.
Para muestra este peque帽o ejemplo.
Se acaba de publicar esta jurisprudencia en la que se aborda la distinci贸n en los efectos de cumplimiento inmediato cuando se concede un Amparo contra orden de aprehensi贸n.
Si el delito es de aquella prisi贸n preventiva oficiosa que todos tildaban de inconvencional, no hay cumplimiento inmediato y si no lo es, entonces si hay cumplimiento inmediato.
Podr铆amos entrar a debate sobre si la materia de la contradicci贸n de criterios podr铆a haber incorporado consideraciones relativas a la inconvencionalidad o no, pero la realidad es que la SCJN ha tenido mil y una oportunidades de decirlo.
Hace poco m谩s de cinco semanas, el Pleno del Congreso de Jalisco aprob贸 una reforma que crea el delito de Reclutamiento (Reclutamiento Forzado) en el C贸digo Penal de Jalisco; en la misma sesi贸n tambi茅n se aprob贸 crear una Ley para su prevenci贸n.
Sin embargo, hasta el d铆a de hoy no se ha publicado en el Peri贸dico Oficial del Estado de Jalisco la reforma al C贸digo Penal (por lo que a煤n no existe ese delito y los casos continuar铆an impunes) mientras que la nueva Ley para su prevenci贸n se public贸 desde el 19 de Septiembre.














