Abogado litigante| Especialista en Derecho Penal @DerechoUBA| Especialista en Derecho Procesal Penal @UExternado

Joined November 2011
Juan Pablo Merino Littuma retweeted
#CasoAsfaltoDeOro| Hoy, en el Concejo Metropolitano han pretendido interferir en la investigación reservada que lleva la @FiscaliaEcuador en el caso Asfalto de Oro. Yo no me confundo, las preguntas las haré en el órgano competente y tendrán que responder a la justicia.
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Quiero compartirles un muy buen trabajo audiovisual que explica el tema de una estructura societaria en la EPMMOP. El crédito es de @licita_ec #AsfaltoDeOro
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En dos días se cierra la preinscripción.
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Una experiencia inolvidable ¡No se la pierdan! 💯
Pts, pts: ¡en 5 días termina la preinscripción al máster en razonamiento probatorio! ¿Nos vemos en Girona? ¡Ven a estudiar con nosotros!
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Veo que comparten fotos de su adolescencia. Permítanme compartir esta: tan solo unos meses antes habíamos perdido a nuestra madre y él, con apenas un año más que yo, decidió cuidarme, apoyarme y ser mi sustento. @WilsonMerinoR
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Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ricardo Canese vs Paraguay - 2004. La favorabilidad se aplicará a las leyes penales incluso en la etapa de la ejecución de la pena sin limitarlo solo a parámetros sustantivos sino en un aspecto global. Párrafo 179.
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🧵 CRASO ERROR DE LA CNJ. 🧵 Era aplicable o no la suspensión condicional de la pena en el caso Sinohydro? El argumento con el que se niega, me parece, es insostenible. Que al inicio del proceso ya no aplicaba la suspensión condicional para cohecho. Veamos
La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) negó este martes 22 de septiembre la solicitud de suspensión condicional de la pena presentada por el expresidente Lenín Moreno, su esposa Rocío González, su hija Irina Moreno y otros nueve sentenciados por cohecho en el caso Sinohydro ow.ly/N6gj50ZQmMz
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🗳️ Wilson Merino, candidato a la Alcaldía de Quito, aumentó su intención de voto para las elecciones seccionales: del 8% en agosto al 15% en septiembre, según una proyección 📄. Lee más 👉 lhra.ec/n7VszWy
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Deeply saddened to hear of the passing of Robert Alexy. His life’s testimony and mentorship will continue to live on in the hearts of his former students and his contributions in the jurisprudence of constitutional courts and legal scholarship. May his soul rest in peace. 🕊️
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¿En serio les parece epsitémicamente relevante y procesalmente correcto llamar como testigo al fiscal a cargo del caso, para que declare sobre una versión rendida en la investigación previa?
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🔵#SalaPenalCNJ | Dr. Felipe Córdova (ponente), Dr. Marco Boris Aguirre y Dr. Manuel Cabrera instalan audiencia.
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En la recta final.
Replying to @CorteNacional
🔵#SalaPenalCNJ | Dr. Manuel Cabrera, Dra. Daniella Camacho y Dr. Julio Inga reinstalan audiencia
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🔥💥🇪🇨⚽️ Luis Chango: “Con otro presidente de la FEF, sin amarres, sí puede Ecuador ser potencia deportiva. Toda la culpa es del señor Egas, que solamente piensa en él y no le importa la Selección, peor los equipos de fútbol ecuatoriano” La Frase del Día, presentada por @Xtrimecuador 📺
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🎙️ Comienza la Mesa 2 del congreso internacional Estudios empíricos sobre la prueba. La sesión aborda dos desafíos actuales del razonamiento probatorio: la declaración de la víctima en la investigación del cibercrimen y la fiabilidad de las pericias médico-legales para determinar la causa y manera de muerte.
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📍 Sant Feliu de Guíxols, nueva subsede de la Cátedra de Cultura Jurídica. Mañana comienza el congreso internacional Estudios empíricos sobre la prueba, primera actividad del convenio y acto conmemorativo del 10.º aniversario del Máster en Razonamiento Probatorio. #RazonamientoProbatorio #CulturaJurídica #SantFeliudeGuíxols
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Es correcto, este es un asunto de la valoración, no de admisibilidad. La pertinencia de un medio de prueba propuesto se acredita cuando este va a hacer, de manera directa o indirecta, más o menos probable un enunciado fáctico. Es decir, es un estándar bajo, precisamente porque no se busca afectar la libertad probatoria. El error en la fuente (documentos analizados) o el método (forma de analizarlos para llegar a su conclusión) debe ser discutido en juicio, donde mediante la contradicción se destacará aquello y serán los jueces quienes le otorguen valor probatorio o no. Pd. No conozco el caso, pero si el abogado no solicito su inadmisión, el juez no podía decretarla de oficio.
No comparto ese criterio. El examen de admisibilidad de la prueba no es la etapa en la que se conoce íntegramente su contenido ni su verdadero alcance probatorio. Cuando se trata de informes periciales, técnicos o documentales que requieren sustentación, es precisamente durante el juicio, a través del interrogatorio y contrainterrogatorio, cuando las partes y el juzgador pueden evaluar su consistencia, metodología, confiabilidad y conclusiones. De hecho, según lo que se ha señalado, fue durante el contrainterrogatorio cuando se evidenció que el informe se habría elaborado con datos y documentación distintos a los que correspondían. Si ese aspecto solo afloró en la práctica de la prueba, difícilmente podía ser advertido al momento de resolver su admisibilidad. Por ello, no se trata de un problema de inadmisión por impertinencia ni de exclusión probatoria. La admisibilidad se resuelve con base en la información disponible en ese momento y no sobre circunstancias que recién se revelan durante el juicio. Precisamente para eso existe la contradicción procesal: para que las partes puedan poner a prueba la credibilidad, exactitud y fuerza demostrativa de los elementos probatorios. Si en el contrainterrogatorio se demuestra que un informe contiene errores de identificación, utiliza documentación ajena al objeto investigado o carece de sustento suficiente, ello afecta su valor y credibilidad probatoria, pero no significa necesariamente que debió haber sido inadmitido o excluido desde un inicio, pues esos defectos solo quedaron al descubierto durante su práctica en audiencia.
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En una semana de 4 días hábiles, pasé encerrado 6 días en salas de audiencia litigando 12 horas al día. La gente solo ve la obra, pero nadie sabe lo duro que se pasa tras los telones.
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Estimada Janet, lo que Ud asevera el FALSO. Le voy a decir por qué: 1. El juez Freire NO aprobó dos cauciones. La primera, la dispuso el juez Enríquez de la provincia del Carchi (proceso por supuestamente “tratar de salir del país”); mientras que la segunda, fue dispuesta por la supuesta “asociación ilícita” 2. El proceso a cargo del juez Freire no tiene nada que ver con los comandos de la frontera. La causa se impulsa porque, a decir de FGE, la pareja del Dr. Quito habría mentido sobre la procedencia de diez mil dólares encontrados en su vivienda. Sí, así como lo lee. 3. La prohibición a la que hace referencia, no estaba prevista en en la COIP a la fecha de las supuestas conductas relevantes. Por lo que es perfectamente admisible la caución. Ud goza de prestigio e impacto en la sociedad. No los utilice para desinformar. Encantado le respondo cualquier duda sobre el caso.
ATENCIÓN El ex Juez Anticorrupción, Christian Quito, acaba de pagar $50 mil dólares para que lo dejen en libertad. Y le dejaron 🤯. Este 28 de Mayo (ayer), a las 15:09 de la tarde, el Juez Geovanny Freire Coloma, de la Unidad Judicial Penal de Iñaquito, le aprobó dos cauciones y ordenó su inmediata libertad. La primera caución de $40 mil dólares, está relacionada con la vinculación del ex juez Quito al #CasoFachada en el que está acusado de presunta asociación ilícita, al intentar favorecer a los Comandos de la Frontera. La segunda, es de $10 mil dólares por incumplimiento de orden judicial, al intentar cruzar la frontera a pesar de tener prohibición de salida del país. $50 mil dólares un simple juez ¿de dónde? La pregunta es pertinente cuando el Art. 543 del COIP, determina que las cauciones sólo pueden pagarse con fondos propios o de un garante. ¿El ex juez tenía esos fondos en sus cuentas? O ¿Quién podría ser el garante? ¿Cómo el Juez Freire aprobó una caución para un presunto delincuente que intentó huir del país violando una prohibición judicial? Y no solo eso. El Art. 545 del COIP determina que no se puede otorgar caución para quien esté acusado de un delito grave (asociación ilícita con la mafia), también se analiza el daño causado (usó su poder judicial para intentar favorecer a los miembros del Comando de la Frontera). Ninguno de estos factores fue considerado por el Juez Freire. Esto apesta. @mechascaicedo @CJudicaturaEc @FiscaliaEcuador
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